La legislación “antiterrorista” en el Derecho Penal griego

 Dos notas que tratan las modificaciones que intentan hacer en grecia sobre la ley Antiterrorista. Extraido de verba-volant
Con motivo de unas publicaciones recientes, según las cuales es inminente una nueva modificación del Derecho penal de Grecia, debido a la trasposición del Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo, al derecho interno, a continuación se presenta un resumen de las “leyes “anti”-terroristas” del Derecho penal griego, de las cláusulas actualmente en vigor y de las que se rumorea que se van a establecer con la nueva ley que se está preparando, así como un enfoque crítico al contexto entero del “derecho “anti”-terrorista”.

1. Aunque no es ampliamente conocido, la primera vez que el Estado griego intentó elaborar un conjunto de cláusulas relativas, después de la transición (1974), fue la Ley 774/1978 “sobre la represión del terrorismo y la protección del régimen democrático”. Según su ponente, esta nueva ley “especial”  (es decir, unas cláusulas penales fuera del código penal) “correspondería a las necesidades de la nueva realidad social.” La mayoría legislativa, que en aquel entonces pertenecía al partido derechista de la Nueva Democracia, pese a que se refería a “organizaciones terroristas” o “grupos”, como una forma particular de organización delictiva que constituía un delito especial en relación con la hasta entonces “asociación con propósito delictivo” del artículo 187 del Código Penal, no definía ni en el Informe explicativo ni en el texto de la Ley 774 / 1978 el concepto particular del terrorismo, sino que lo dejaba al juicio de los jueces, durante la aplicación de la ley, aceptando que el concepto del terrorismo no estaba definido ni en los textos legislativos internacionales. A causa de esta vaguedad, las reacciones de la oposición del PASOK  y de los partidos de la Izquierda fueron feroces. Finalmente, la ley fue derogada en 1983, sin sustituirse por otra similar y de nuevo entraron en vigor las cláusulas generales del código penal sobre la “asociación con propósito delictivo”.

2. La segunda “ley “anti”-terrorista” fue votada por el partido del gobierno de la “Nueva Democracia”, siendo primer ministro Constantino Mitsotakis. Se trata de la ley 1916/1990 “Sobre la protección de la sociedad del crimen organizado”, la cual entró en vigor el 28 de diciembre de 1990. Con esta ley, la mayoría legislativa del gobierno quiso identificar el terrorismo político con la acción de las bandas del crimen organizado, bajo el término genérico de “crimen organizado”. Ya la organización criminal podría ser “políticamente terrorista” o un grupo del Derecho penal común (por ejemplo, la mafia). Esta identificación fue hecha por primera vez.  Según esta ley, la organización criminal se determina por la asociación de unas personas con el fin de cometer ciertos delitos graves, sin que el motivo político sea considerado un requisito previo para la perpetración de dichos delitos. Por lo tanto, la vaguedad se agravó aún más con el argumento de que el concepto del “grupo terrorista” conducía a evaluaciones arbitrarias.

Un nuevo elemento introducido por esta Ley fue la “prohibición de la publicación de panfletos de terroristas y de organizaciones terroristas”. El legislador estimó que con esta prohibición lograría cortar cualquier comunicación de la organización terrorista con los ciudadanos, la cual hasta entonces se hacía a través de la Prensa, creyendo que la obstaculización de la difusión de sus ideas y de su participación consiguiente en la vida política pública tendría un resultado restrictivo para su acción (ya que el atentado terrorista pasaría a ser un incidente de origen desconocido, o parecería inexplicable y completamente aislado de cualquier motivación política – una cosa es que alguien condene el terrorismo político con argumentos políticos y otra cosa es que no tenga siquiera la posibilidad de proceder a una crítica de este tipo).

En ese entonces las reacciones fueron también fuertes, por toda la Oposición y la Prensa, mientras que los ciclos jurídicos, sin excepción alguna, caracterizaron a esta ley inconstitucional, por estar en contradicción directa con la cláusula del artículo 14, párrafo 2 de la Constitución, según la cual “La Prensa es libre. La censura y cualquier otra medida preventiva están prohibidas”, la cual tiene un vigor absoluto. Al final, la ley fue derogada en 1993.

3. A continuación fue aprobada la ley 2928/2001: “Modificación de cláusulas del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal y otras cláusulas para la protección del ciudadano de acciones punibles de organizaciones criminales”, la cual entró en vigor el 6 de julio de 2001 y cuyas cláusulas perduran hasta hoy, con algunas modificaciones de los artículos 187 y 187B del Código Penal. Y esta ley también es muy vaga, ya que una vez más no se dio ninguna definición, ni siquiera indirecta, del concepto (jurídico) de la organización terrorista y del terrorista. Con esta ley se convirtió en delito grave, castigado con penas de hasta 10 años, la formación o la integración como miembro “en un grupo estructurado y de acción continua, constituido por tres o más personas (organización)”, que aspira a cometer más delitos (los cuales se enumeraron), mientras que en cualquier otro caso, “la unión con otro” para cometer un delito grave (“banda”) siguió siendo un delito menor. Por último, con esta ley se establecieron las renombradas “medidas de clemencia”. Según estas cláusulas, “si alguno de los autores de los actos constitutivos de una organización delictiva, banda, o algún participante en ellas” contribuye a su desmantelamiento o hace una denuncia a las autoridades por algún delito que se vaya a cometer, queda impune, o si él mismo ha cometido un delito, hay razón para la reducción de su pena.

O sea que según esta ley, se criminalizó la formación o la participación en una “organización criminal” o “banda”, aunque nunca se haya cometido alguno de los actos (delitos) descritos en la ley. En el caso pues que se estima que alguien está involucrado, de cualquier manera, en una organización criminal, incluso si no ha sido culpable durante su carrera criminal… por absolutamente ningún acto ilícito, ¡será castigado por algo que nunca hizo, pero sólo con una pena reducida (circunstancias atenuantes)! La cláusula de esta ley que “la simple complicidad psíquica(intelectual) no es castigada” no es suficiente para aliviar su vaguedad, ya que no es claro que abstención de acto puede ser considerada como participación punible y cual como mera complicidad intelectual que queda impune…

Señalamos que con esta ley también se hicieron cambios muy importantes en el Código de Procedimiento Penal, con el que se regula el procedimiento del juicio penal – una cuestión que no puede ser objeto de esta entrada, ya que concierne a unas cuestiones jurídicas delicadas (que sin embargo afectan fundamentalmente a la evolución y al desarrollo del juicio). Basta decir que estaban hacia la dirección de la restricción de los derechos y de las posibilidades del acusado ​​y que causaron una tormenta de reacciones en el mundo jurídico.

4. Con la Ley 3251/2004: “Orden europea de detención, modificación de la Ley 2928/2001 sobre las organizaciones criminales y otras cláusulas”, que entró en vigor a partir del 9 de julio de 2004, se modificaron (no significativamente) las cláusulas de la ley de 2001, y principalmente, se añadió un nuevo artículo en el Código Penal, el artículo 187A, titulado “Actos de Terrorismo”, con el cual se realizó un cambio radical enorme en la legislación relativa.

En particular, con el artículo 187A del Código Penal: a) se da una definición jurídica al acto terrorista (se enumeran los actos que se pueden considerar terroristas), b) se instituye el tratamiento penal del terrorista individual, c) el plazo para la eliminación de estos delitos se alargó 10 años (llegando a los 30 años en vez de 20), d) se establece la posibilidad de persecución penal contra cualquier persona que “amenaza seriamente con cometer” algún delito de los que se clasificaron en la categoría de los actos terroristas, con el fin de “causar terror”, e) se prevén graves sanciones para otros delitos, si estos son considerados acciones preparatorias de la perpetración de un acto terrorista.

Se trata de un complejo de cláusulas, que, mientras se supone que acabó con la vaguedad acerca de qué acto es o no es “terrorista”, con el tiempo llegó a ser añadido a las cláusulas de la ley anterior, formando un marco excepcionalmente estricto y comprobando que casi cualquier acto puede ser considerado “terrorista”, si es cometido por “terroristas”…

La relativas cláusulas “anti-terroristas”, como se describieron anteriormente y están en vigor en la actualidad, es obvio que apuntan a la convicción política a o evalúan jurídicamente el acto, precisamente bajo el espectro de esta convicción, castigándola más o menos estrictamente. Por lo tanto, se pierde toda objetividad y toda lógica en el procedimiento de la justicia, las autoridades policiales y judiciales, en lugar de tratar de los hechos reales, de aquí en adelante persiguen o juzgan convicciones, ideas y cosmovisiones, y cada uno de nosotros ha de ser consciente de que puede que sea severamente castigado debido a ellas, incluso si nunca y de ninguna manera ha procedido a la perpetración de ningún acto concebido en su entorno exterior por alguno de los sentidos o la razón.

De hecho, la única cláusula de esta ley, que inicialmente daba algunas garantías para evitar casos de arbitrariedad extrema, el párrafo 8 del Artículo 187A, según el cual “no constituye un acto terrorista, de conformidad con los párrafos anteriores de este artículo, la perpetración de uno o más de los delitos de los párrafos anteriores, si este se manifiesta como un intento de establecer un régimen democrático y de conservación o restauración de este, o apunta al ejercicio de una libertad fundamental, individual, política, sindical o de otro tipo, previsto por la Constitución o por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales”, fue abolida, ya desde el 20 de noviembre de 2010, con la ley 3875/2010: “Ratificación y aplicación del Convenio de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus tres protocolos, y cláusulas conexas.”

En los últimos días fue escrito en la Prensa que iba a transponerse a la legislación griega el Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo. Vale la pena señalar que dicho Convenio, en cuanto a sus principales opciones, en realidad ya ha sido incorporado en las cláusulas arriba mencionadas de los artículos 187, 187A y 187B del Código Penal. Desde luego, todavía quedan algunas cláusulas y directrices que no han sido transpuestas, pero ya nadie puede… reprobar la legislación penal griega de anticuada en cuestiones de confrontación con el “terrorismo”… ¡En cambio, se podría soportar que Grecia se sitúa en la vanguardia de este sector…!

Según unas publicaciones, las nuevas cláusulas que están por aprobarse, van a constituir tres nuevos delitos como nuevas formas de participación en la acción terrorista. Se trata de: a) la provocación pública (incitación) a cometer un delito terrorista, b) el reclutamiento de un grupo terrorista, y c) el adiestramiento de futuros terroristas en el uso de materias explosivas (vía internet). Según estas mismas publicaciones:

Los tres nuevos delitos de terrorismo introducen unas formas especiales de participación en los delitos principales de la autoría o de ser miembro de una organización y lógicamente tienen que ser castigados con penas menores. Sin embargo, el Comité tomó nota de una evidente disparidad en la imposición de las penas por la participación en asuntos de “terrorismo”, ¡ya que en muchos casos, la mera participación y complicidad son castigadas tan estrictamente como la autoría! Por lo tanto, no propuso unas penas específicas para los tres nuevos delitos de participación, hasta que se racionalizaran y se redujeran las penas previstas en el artículo 187A. Efectivamente, esta solución es impuesta por el principio de la proporcionalidad, así como el mismo Convenio Europeo, ya que se refiere a una pena penal equivalente a la acción participativa.

En conclusión, podemos decir, después de las declaraciones del ministro de “Justicia” sobre el levantamiento del anonimato de los administradores de las páginas web y sobre los “encapuchados” en internet, que es obvio que la nueva tendencia de la legislación es que sea considerado peligroso para el orden público y la seguridad del Estado y por consiguiente “terrorista”, cada opinión, idea o acción. La libertad de expresión y de movimiento de ideas y la libertad de la Prensa, o sea unos derechos individuales y sociales fundamentales, garantizados por la Constitución misma, parece que se van a infringir aún más en nombre de la seguridad y del orden público.

Especialmente para el primer “nuevo” delito de “incitación pública (excitación) a cometer un delito de terrorismo, se señala que en virtud del Convenio Europeo susodicho, la disposición de un mensaje al público con la intención de incitar a cometer un delito terrorista, es castigada independientemente de si defiende, directa o indirectamente, la incitación a la perpetración de estos delitos. Parte de la entidad de estos delitos, es, según el concepto arbitrario, primeramente de la autoridad represiva, y en segundo lugar de los jueces, la provocación del “riesgo de perpetración de uno o más de tales delitos”. El intento rumoreado del legislador griego de eliminar esta regulación extrema, tratando de vincular la incitación pública al terrorismo (de cualquier manera que esta se haga), con la perpetración, por parte de muchas personas (no por una) de ciertos delitos asociados con el “terrorismo”, sigue siendo particularmente problemática, ya que una vez más será sumamente difícil demostrar, en cada caso concreto, si  hay alguna relación entre causa – efecto de las relaciones (en términos jurídicos una asociación causal o causalidad) entre la “incitación pública” y la “perpetración” de algún acto de los artículos 187, 187A del Código Penal.

Después de la primeras condenas por “incitación a incidentes, a través de páginas web de conexión social” durante los recientes disturbios, impuestas en el Reino Unido a personas contra las que la Policía no tenía ninguna prueba de su participación en ciertas acciones, el futuro parece sombrío. Parece que Europa está ante una nueva era, con respecto a su civilización jurídica (y no sólo ella).

Nos queda por defender lo que ha sido conquistado hasta hoy con luchas, sangre y sacrificios. Sería bueno conocer que todos los esfuerzos que han contribuido a la conquista de derechos que constituyen un paso más adelante hacia una sociedad de igualdad, justicia, libertad y paz, hasta convertirse en realidad, inicialmente eran caracterizados por cada autoridad como “terrorismo”. Todos pues, por lo tanto, podemos decidir qué vale la pena defender lo primero y por qué valores vale la pena luchar. De hecho, como lo indica la Constitución vigente (Artículo 1, párrafo 3), todos los poderes emanan del pueblo que existen a favor de él. ¿O acaso no?

Fuente: http://eagainst.com/

El convenio europeo para el “terrorismo” se traspone a la legislación griega

Más cláusulas en la ley “anti”-terrorista, más se refuerza el totalitarismo

El siguiente texto, publicado en http://stavrochoros.pblogs.gr, trata de las inminentes modificaciones de la llamada ley anti-terrorista griega. El verano pasado tuvo lugar otro reforzamiento del arsenal represivo del Estado. Aparte de lo obvio, o sea la imposición de la sociedad del terror, el totalitarismo absoluto, se pretende también la consolidación de la alteración del contenido de varios conceptos (terrorismo, amenaza, etc) según los modelos y los intereses de la Soberanía, y la habituación del pensamiento humano a este nuevo uso suyo. Se pretende de una manera mecanicista y fascista, la intimidación de toda la sociedad, la ruptura de todos los lazos de solidaridad entre sus miembros y la imposición de la sociedad del terror. No pasarán; los únicos terroristas son el Estado y el Capital.

Un proyecto de ley con cláusulas que penalizan la expresión pública de opinión, siempre que ella  induzca evidentemente a un gran número de personas a cometer un delito “terrorista”, tiene en sus manos del Ministro de “Justicia” M. Papaioannu. Se trata de la trasposición al Derecho griego del Convenio del Consejo de Europa, así como de la decisión de la UE sobre la prevención del terrorismo.

Tres son los nuevos delitos «terroristas» estandarizados con este proyecto, en el artículo 187A del Código Penal, como nuevas formas de participación en la acción “terrorista”: la inducción pública (incitación) a cometer un delito de terrorismo, el reclutamiento de un grupo terrorista y el adiestramiento de candidatos terroristas en el uso de materias explosivas (vía Internet).

Estos delitos complementan la monstruosidad institucional de la legislación “anti”-terrorista extraordinaria, que se está propagando durante los últimos diez años (especialmente después del 11 de septiembre) por todos los países de la UE. Con la introducción en la legislación griega de tres nuevos delitos de terrorismo, ya no se va a poder garantizar que en estos no se incluyan como punibles, opiniones, ideas y acciones sociales abiertas, de individuos, organizaciones comunitarias y organizaciones políticas, los/las cuales los aparatos de represión clasificarán arbitrariamente como “peligrosos/as” para el orden público y la seguridad del Estado.

Ya el gobierno desde el septiembre pasado eliminó, en secreto, las cláusulas “protectoras” de la ley “anti”-terrorista anterior, ¡las cuales no consideraban terrorismo la acción a favor de la libertad y el ejercicio de los derechos civiles, políticos o sindicales fundamentales!

Sin embargo, mucho antes de esta abolición, las cláusulas de esta legislación “anti”-terrorista ya había sido aplicada a los casos de los jóvenes manifestantes de Larissa en diciembre de 2008. Aunque las acusaciones de participación de estudiantes escolares en una organización terrorista se desmoronaron en el juicio, la cuestión institucional y jurídica creada es enorme.

El comité que redactó la versión final del texto de la nueva (cuarta)”ley antiterrorista”, confirió gran importancia a la formulación de la definición del delito de la incitación pública, puesto que este amenaza directamente el ejercicio de derechos fundamentales consolidados (libertad de expresión e intercambio de ideas).

Según la formulación de la Convención del Consejo de Europa, la disposición de un mensaje a la opinión pública con la intención de incitar a cometer un delito terrorista, ¡es castigada independientemente de si aboga, directa o indirectamente, por la ejecución de estos delitos! El único requisito es la, vagamente formulada, provocación del riesgo de cometer uno o más de tales delitos.

Como han señalado, sin embargo, unos ciertos juristas, esta formulación es tan vaga y general, que abre una ventanilla para procesar como terroristas, ¡incluso a aquellos que expresan opiniones radicales o hacen una crítica feroz a una política del Estado, basta con que flote una amenaza terrorista invisible!

Para evitar estos efectos secundarios, se han agregado a las convenciones europeas algunas reservas, según las cuales las nuevas cláusulas penales “anti”-terroristas no tienen la intención de afectar a los principios establecidos, concernientes a la libertad de expresión y el derecho de reunión. No obstante, tampoco esta formulación fue considerada una protección adecuada.

Ante este dilema jurídico, el comité griego que elaboró ​​el proyecto de ley, concluyó en una diferente aproximación jurídica. Vinculó directamente el delito de la incitación pública a cometer un delito de terrorismo con las consecuencias que es posible que esta incitación pública pueda tener. Por lo tanto, un requisito para que la incitación pública sea punible es que realmente se haya cometido un delito de terrorismo que haya afectado directamente a la vida y la paz sociales.

Así pues, según esta versión de la cláusula controvertida, la incitación pública al terrorismo (cualquiera que sea la forma que ella se realice) es punible siempre que este acto haya dado lugar al cometer unos delitos terroristas concretos por parte de muchas personas (y no sólo por uno). Con esta formulación, los miembros del comité trataron de evitar una criminalización generalizada o bien de la mera expresión de opinión pública o de la mera simpatía por el terrorismo en general, puesto que esto sería contrario al marco constitucional vigente.

Vale la pena señalar que en el Derecho penal griego hay artículos que castigan la agitación pública a cometer delitos (menores y mayores). Sin embargo, estas cláusulas son de carácter general; conciernen a todos los delitos del código penal.

El Consejo de Europa y la Unión Europea, sin embargo, requieren unas regulaciones especiales para estos delitos específicos relacionados con la actividad terrorista. Las mismas exigencias son exigidas por la directiva de la UE que penaliza la difusión del discurso racista-xenófobo, el cual genera odio en la sociedad y conduce a la perpetración de delitos punibles (crímenes racistas).

Un poco más fácil, sin embargo, fue la tarea del Comité, con respecto a la trasposición al orden jurídico interno de las otras dos cláusulas que castigan:

– al que engañe o invite a otra persona a participar en la perpetración de un delito de terrorismo o a unirse a un grupo organizado (reclutamiento).

– al que dé instrucciones y consejos, por internet, acerca del uso de explosivos y de otras sustancias, con el fin de cometer delitos de terrorismo. Sin embargo, en estas cláusulas hay  una cuestión de vaguedad con respecto a la definición del delito y de la conducta ilegal.

Estos tres nuevos delitos de terrorismo introducen unas formas especiales de participación en los delitos básicos, por parte del autor de la acción o del miembro de un grupo y lógicamente tienen que ser castigados con penas menores. No obstante, el Comité tomó nota de una evidente disparidad en las penas por la participación en asuntos de terrorismo, ¡ya que en muchos casos, la mera participación y complicidad son castigadas igual de estrictamente que la autoría!

El texto en griego.