E$paña: Monica y Francisco quedán con prisión preventiva

lienzoporcasopompasssDesde Publicación Refractario:

Tras permanecer desde el 13 de Noviembre detenidos sin saber bien el paradero en manos de la policía antiterrorista, el 17 de Noviembre el juez de la audiencia nacional, Eloy Velasco ordeno la “prisión provisional”, que seria el símil de “prisión preventiva” en el proceso chileno, contra la compañera Monica Caballero y el compañero Francisco Solar. Desconocemos cuanto es el tiempo de “investigación”.

Los delitos por los cuales fueron finalmente acusados son:

*Pertenencia a organización terrorista
*Estragos terroristas (Colocación del artefacto en Zaragoza)
*Conspiración para la comisión de estragos terroristas (Supuestos planes para un atentado al Monasterio de Montserrat en Barcelona).

Por otra parte la compañera italiana Valeria Gicamoni, el compañero Gerardo Damián Formoso y Rocío Yune quedaron en la calle tras permanecer 5 días incomunicados, se les retuvo el pasaporte y quedaron con la obligación de firma periódica en los juzgados.

Saludamos a los 3 compañeros/as que se encuentran en la calle tras estar en las asquerosas manos de las secciones antiterroristas.

Es de esperar que los compañeros Francisco y Monica ingresen al brutal régimen de aislamiento F.I.E.S en las prisiones a la par que sean dispersados por distintas y lejanas cárceles de España. Nosotros no quedaremos indiferentes ni cómodos con nuestros compañeros en las garras del poder.Recordemos que la compañera Monica mantiene una alimentación vegana, la mantuvo durante la prisión política que enfrento durante el 2010, por lo que es un punto a tomar en consideración en la cotideanidad del encierro, sea donde sea.

Solicitamos si compañeros tengan información sobre en que cárcel estarán secuestrados, les pedimos que nos informen al email publicacionrefractario@gmail.com , así com también los plazos investigativos y mas información.

¡Solidaridad internacionalista y rebeldía con Monica y Francisco!
¡¡¡Compañer@s nosotr@s no olvidamos y no los dejaremos sol@s!

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LO SIGUIENTE HA SIDO MODIFICADO PARA EL CASO DE LXS COMPAÑERXS DETENIDXS EL 13 DE NOVIEMBRE. SE HAN ELIMINADO LAS ALUSIONES DE SECUESTRO, INCENDIO Y MUERTE, NO ASÍ LAS DE LESIONES, YA QUE AL PARECER EN EL ATAQUE CONTRA LA BASÍLICA UNA PERSONA RESULTÓ CON TRAUMA ACÚSTICO.

LA VERSIÓN ÍNTEGRA SE PUEDE LEER EN:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444

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Sección 2.ª De los delitos de terrorismo En vigor a partir del 23 de diciembre de 2010.

Artículo 572.

I. Los que perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con organizaciones o grupos terroristas cometan los delitos de estragos o de incendios tipificados en el artículo 346:

– Los que, provoquen explosiones o utilizando cualquier otro medio de similar potencia destructiva, causando la destrucción de edificios o locales públicos.

– Si, además del peligro, se hubiere producido lesión para la vida, integridad física o salud de las personas, los hechos se castigarán separadamente con la pena  correspondiente al delito cometido.

Serán castigados con la pena de prisión de 15 a 20 años, sin pasar por alto la pena que les corresponda si se produjera lesión para la vida, integridad física o salud de las personas.

II. Los que perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con las organizaciones o grupos terroristas atentaren contra las personas, incurrirán:

2.º En la pena de prisión de 15 a 20 años si causaran:

– Pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, de un sentido, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años.

– Pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 años.

3.º En la pena de prisión de 10 a 15 años si causaran cualquier otra lesión.

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